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Si usted es un trabajador afectado por un ERTE, en A4 LEGAL le ofrecemos el asesoramiento individualizado necesario para solucionar su situación, con total transparencia en la gestión y la garantía de más de quince años de experiencia en el ámbito laboral y mercantil.
En primer lugar hay que distinguir si la empresa aplica al trabajador un ERTE de REDUCCIÓN o un ERTE de SUSPENSIÓN.
ERTE de reducción
- durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno, la jornada del trabajador se va a ver reducida en la proporción acordada por la empresa (que podrá ser entre un 10 y un 70%) y por consiguiente, su salario también se reducirá con arreglo a esa jornada.
- si un trabajador tiene una reducción de jornada del 50%, podrá solicitar la prestación por desempleo para cubrir el otro 50 % de la jornada que se reduce. No obstante, de ese 50%, el SEPE solo abonará el 70% . En consecuencia, cobrará el 70% del 50% del salario que le han reducido, es decir, un un 35%. En suma, el trabajador percibirá un 85% del salario que venía percibiendo con anterioridad, un 50% abonado por la empresa y otro 35% abonado por el SEPE.
- Cuando termine el estado de alarma, el trabajador volverá a tener la misma jornada y el mismo salario que antes de que se aplicara el ERTE.
ERTE de suspensión
- Durante el tiempo en que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno, el trabajador no va a tener que acudir a su puesto de trabajo y la empresa no va tener que pagarle.
- No significa que se haya despedido al trabajador. El contrato no se ha extinguido. Cuando termine el estado de alarma, el trabajador volverá a ocupar su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes de que fuese aplicado el ERTE.
- En este caso, el empleado sigue vinculado a la empresa, si bien no percibe su salario ni devengan derecho a pagas extras ni vacaciones, y se encontrará en situación legal de desempleo. Si las causas que lo originan son de fuerza mayor, la autoridad laboral puede establecer que el tiempo en que se perciban las prestaciones (paro) por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
El trabajador percibe del SEPE el 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses en función de sus circunstancias personales; los meses posteriores se percibe el 50% de la base reguladora. En aquellos casos en los que el convenio colectivo correspondiente lo establezca, se deberá complementar el salario por parte de la empresa.
Cuantía de la prestación
El importe de la prestación, teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas, será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses y el 50 % a partir del séptimo mes. La base sobre la que se calcula dicho porcentaje es la media de las bases de contingencias profesionales, excluyendo las horas extraordinarias, de los 180 últimos días cotizados.
En el año 2020, la cuantía máxima y mínima son las siguientes:
Mínima prestación contributiva
Sin hijos/as
1 hijo/a o más
Máxima prestación contributiva
Sin hijos/as
1 hijo/a
2 hijos/as o más
Euros
501,98 €
671,40 €
Euros
1.098,09 €
1.254,96 €
1.411,83 €
Duración de la prestación
La duración de la prestación se extenderá hasta que finalice la situación de suspensión o reducción de jornada.
Además, el tiempo en que se perciba el paro no computará a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos; esto es, el tiempo consumido de paro no contará como gastado.
Prórroga del ERTE
Si se prorroga el estado de alarma, la empresa podrá decidir entre (i) prorrogar el ERTE; (ii) volver a la situación anterior a la aplicación del ERTE, esto es, que el trabajador vuelva a su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía; o (iii) despedir al trabajador.
Despido y ERTE
Si por causa de la crisis sanitaria del Covid-19, la empresa despide al trabajador sin haber aplicado previamente un ERTE, el despido podría ser declarado improcedente o nulo.
Será improcedente si la empresa comunica al trabajador que le despide y que, cuando se recupere de la situación, le volverá a contratar.
Será nulo si afecta (i) a 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores; (i) al 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores; o (iii) a 30 trabajadores en las empresas de más de 300 trabajadores.
Baja, incapacidad o excedencia voluntaria
El trabajador puede ser incluido en el ERTE ya que tiene derecho de reserva de su puesto de trabajo.
Vacaciones
Legalmente, las vacaciones se deben preavisar con dos meses de antelación.
Si la empresa obliga a un trabajador a coger vacaciones y éste no está de acuerdo, puede acudir al mecanismo de impugnación del ERTE, consistente en la interposición de una demanda judicial en un plazo de 20 días hábiles desde la comunicación de dicha circunstancia. No obstante, ahora mismo ese plazo se encuentra suspendido hasta que termine el estado de alarma.
Reducción de jornada por atención a dependientes
Si el trabajador acredita que, a causa del estado de alarma, debe cuidar de personas a su cargo (hijos/padres/dependientes), tendrá derecho a que desde su empresa adapten su jornada o la reduzcan. No existe un porcentaje mínimo ni máximo de reducción; únicamente se pide que la petición del trabajador -que no requiere de preaviso- derive de su buena fe.
La reducción de jornada, en este caso, supondrá la reducción proporcional del salario.
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