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Los beneficios de la segunda oportunidad
Como acertadamente refiere la Exposición de Motivos de la Ley 25/2015, la segunda oportunidad es una herramienta encaminada “al bien común, a la seguridad jurídica y, en definitiva, a la justicia”. Los beneficios del mecanismo de la segunda oportunidad no conciernen únicamente al deudor, sino que también sirven al interés de la sociedad y al conjunto de los acreedores afectados. Con unos años de perspectiva desde su aprobación, ya podemos decir que es un procedimiento que cuenta con las garantías suficientes para afirmar que la segunda oportunidad para personas físicas, incluidos empresarios, funciona.
Con la regulación previa, el deudor persona física veía como se liquidaban sus bienes y como, además, tras el concurso las deudas no satisfechas se mantenían vigentes. La aprobación de la Ley de Segunda Oportunidad supone un cambio radical respecto a esa situación. El concurso no deja de tener como finalidad la satisfacción ordenada de los acreedores, pero la esencia de la reforma pasa por regular la exoneración de las deudas. Aunque técnicamente no resulte una gran ley, sí nos brinda la oportunidad de conseguir la exoneración de las deudas si quien insta el concurso ha actuado de buena fe y se cumplen determinados requisitos. Por ello, tenemos que recurrir a ese procedimiento con la misma naturalidad con la que tradicionalmente hemos acudido a la misma herramienta vitaminada de los procedimientos concursales societarios, los hermanos mayores de este mecanismo de segunda oportunidad de las personas físicas.
Se trata de conseguir que miles de personas al límite del endeudamiento o de la insolvencia logren o bien un acuerdo beneficioso con sus acreedores -que satisface a ambas partes- o la exoneración de sus deudas y puedan volver a empezar, reincorporándose a la sociedad como miembros activos en la vida económica y social, abandonando la economía sumergida y superando el estigma que supone el fracaso del emprendedor.
Las fases de la segunda oportunidad
El esquema del mecanismo de la segunda oportunidad es sencillo. Partimos de que cualquier persona, autónomo o consumidor, que se encuentre en situación de insolvencia (actual o inminente) puede iniciar un acuerdo extrajudicial de pagos que -salvo pacto previo- le conducirá a un concurso de acreedores y, una vez liquidados sus bienes, podrá obtener la deseada exoneración de sus deudas si se cumplen determinados requisitos. Una prueba de la sencillez de la operativa de la segunda oportunidad es que el propio Ministerio de Justicia ha simplificado los trámites publicando un formulario para facilitar el acceso al procedimiento. La estructura es simple, en tres fases:
Acuerdo extrajudicial de pagos. Se cubre y presenta un formulario ante Notario (persona física) o Registrador Cámara de Comercio (empresario), nombrando un mediador concursal que gestione esta fase inicial. En caso de llegar a acuerdo en este momento entre el deudor y sus acreedores, el expediente finaliza en esta fase.
Concurso consecutivo. Si el acuerdo no fructifica, el mediador concursal inicia el concurso consecutivo ante el Juzgado de Primera Instancia (persona física no empresaria) o ante el Juzgado de lo Mercantil (persona física empresaria). El mediador asume la función de Administrador Concursal y tramita con el Juzgado la liquidación de bienes del deudor. Esta etapa concluye con la calificación del concurso que, para el éxito del mecanismo, debe declararse como fortuito (buena fe del deudor), facilitando la entrada a la fase siguiente.
Exoneración de las deudas. Finalizado el concurso con calificación positiva, a petición del abogado del deudor y si se cumplen los requisitos para acceder al mecanismo de la exoneración -no haber sido condenado por delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social en los diez años inmediatamente anteriores, no haber actuado con dolo en el agravamiento de la crisis y en el concurso y haber intentado una solución amistosa previa-, el Juez acordará la exoneración de la deuda bien por vía directa (art. 178.bis.3.4º Ley Concursal), que supone que se pueden pagar determinados créditos, bien por la vía del plan de pagos de 5 años recogido en el apartado siguiente del mismo artículo, cuando el deudor no pueda hacer frente a esos créditos.
Ha de tenerse en cuenta que éste no es un beneficio irrevocable y que puede pedirse su revisión dentro de los 5 años siguientes a su concesión, en caso de que exista causa para ello (art.178 bis.7LC).
El abogado del deudor tiene, por tanto, dos intervenciones clave durante el procedimiento: la de solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos en la primera fase y la de solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho una vez calificado el concurso como fortuito al inicio de la tercera fase. Además, la supervisión por parte del abogado del deudor en la fase concursal también es fundamental para asegurar el éxito de la operación.
El coste de la segunda oportunidad
Además de las circunstancias especiales de cada caso, es posible extraer los factores que podrán hacer que el precio de la Ley de la Segunda Oportunidad sea mayor o menor:
- Los ingresos: el nivel de ingresos del solicitante puede influir en el precio total del procedimiento. Como es lógico, los ingresos de las personas que pretendan acceder a esta segunda oportunidad no deberán ser muy altos. De lo contrario, se entiende que sí podrían hacer frente a la deuda.
- La vivienda: no tener vivienda a nombre del deudor también puede determinar el menor precio de la Ley de la Segunda Oportunidad.
- El importe de la deuda: asimismo, el importe de la deuda que hayas contraído tendrá también influencia en el resultado final.
- El aval de la deuda y el régimen económico matrimonial: tanto si la deuda cuenta con avalistas, como si el deudor está casado en régimen económico de gananciales, el procedimiento se complicará sensiblemente. Esto sucede porque en estos casos se han de solicitar dos procedimientos de segunda oportunidad, en lugar de solo uno. Eso sí, es habitual que el precio del segundo se vea reducido considerablemente, con el objetivo de facilitar los trámites.
- La minuta de los profesionales: como es obvio, llevar a cabo este tipo de procedimiento requiere de la participación de abogados, procuradores y, en algunos casos, también notarios y registradores de la propiedad. Su minuta determinará el precio de la Ley de la Segunda Oportunidad en cada caso.
En A4 LEGAL realizamos el estudio previo del asunto (revisión de antecedentes, expediente y cumplimiento de requisitos iniciales) sin coste para el cliente.
Si el expediente es viable, hacemos un presupuesto a medida para que el cliente pueda asumir el coste del procedimiento (incluyendo abogado, procurador y, en su caso, notario). Normalmente fraccionamos el pago mensualmente desde el encargo inicial hasta que conseguimos la exoneración definitiva de las deudas, dejando una parte de la factura para el final si se resuelve favorablemente (si se cumplen los requisitos y se hace bien, el éxito es casi seguro).
En resumen, se ha de tener en cuenta que el coste de la segunda oportunidad + el convenio de liquidación del paivo, siempre será muy inferior a la suma total de lo que debe el deudor. Es decir, en cualquier caso, los costes de la segunda oportunidad compensan, con creces, la deuda de la que se puede liberar el deudor.
¿Qué créditos se exoneran?
Todos, excepto los créditos de derecho público y por alimentos.
Efectivamente todos, si bien en caso de acudir al artículo 178bis.3.5º se exceptúan los alimentos y los créditos de derecho público. Aunque la jurisprudencia menor se decanta por incluir estos últimos. Especialmente interesante es la exoneración de la parte de las deudas no satisfechas con la ejecución de las garantías hipotecarias sobre inmuebles que establece como novedad la Ley de Segunda Oportunidad. La parte no satisfecha con la ejecución, queda exonerada íntegramente.
Una vez sea definitiva la exoneración de deudas, el deudor podrá solicitar la cancelación de sus datos personales de los ficheros de morosidad, y empezar así de cero.
La consolidación de la segunda oportunidad de las personas físicas
Los datos de los últimos años confirman que este mecanismo de segunda oportunidad se está afianzando en nuestra cultura jurídica, ayudada por el desarrollo doctrinal, la implicación de la abogacía, el aumento de la formación específica y el efecto mediático que implicaron los primeros casos de cancelaciones de deuda de personas físicas.
Como abogados especialistas en segunda oportunidad y reestructuración de deuda, en A4 LEGAL realizamos el asesoramiento previo necesario para decidir la estrategia a seguir, ya que en función de la cifra de activo del deudor será aconsejable negociar con los acreedores para obtener un acuerdo previo que aleje de la situación de insolvencia, o bien -seguido el concurso con o sin liquidación- enfocar el procedimiento directamente hacia la exoneración de las deudas y el camino hacia una nueva oportunidad para vivir y emprender.
