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Si usted es una Empresa o autónomo que ha presentado o quiere presentar un ERTE, en A4 LEGAL le ofrecemos el asesoramiento individualizado necesario para solucionar su situación, con total transparencia en la gestión y la garantía de más de quince años de experiencia en el ámbito laboral y mercantil.
Un ERTE se puede presentar i) por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o ii) por causa de de fuerza mayor. La situación que estamos viviendo con el COVID 19 se puede considerar como un riesgo grave e inminente, tal y como establece el art. 4.4 de la LPRL, dada su gravedad y dimensión, así como lo imprevisible e inevitable de la situación. El Estado de Alarma (COVID-19) decretado por el Gobierno de España tiene la consideración de causa de fuerza mayor de ERTE.
El matiz radica en las actividades que se puedan acoger directamente a esa causa de fuerza mayor (las empresas que figuran en el Anexo del Real Decreto, de cierre obligatorio) o las que tendrán que probar un perjuicio extraordinario (cualquier empresa que pueda acreditar situaciones urgentes o extraordinarias por riesgo de contagio o bien las que prueben la falta de suministros que le impidan desarrollar su actividad).
El procedimiento de suspensión de contrato por ERTE basado en causa de fuerza mayor sigue un procedimiento simplificado y abreviado. Se inicia mediante la solicitud de la empresa ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma donde la empresa tenga su domicilio social, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios; y simultánea comunicación a los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.
Por tanto, se inicia con la comunicación a los trabajadores y a la Dirección General, quien además consulta a la Inspección de Trabajo. Posteriormente, el ERTE será autorizado o denegado por la Autoridad Laboral en el plazo de 5 días, o en su caso hará un requerimiento para subsanar posibles omisiones u errores. Veamos la situación para la empresa y para el trabajador.
Derechos y obligaciones para las empresas
El pago de nóminas se debe mantener hasta que la autoridad laboral apruebe el ERTE. No obstante, lo normal es que el ERTE se autorice con efectos retroactivos, coincidiendo por tanto con la fecha de solicitud presentada por la empresa y comunicada a los trabajadores. En el procedimiento simplificado por causa de fuerza mayor se elimina el periodo de consultas con los trabajadores. La única obligación para la empresa es comunicar por escrito la decisión a todos sus trabajadores, o al representante de éstos las empresas que tengan delegado o comité de empresa.
Si la empresa se viese en la necesidad de suspender la actividad como consecuencia del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España, podrá hacerlo conforme a los mecanismos previstos en la normativa vigente. En todo caso, el empresario está obligado a mantener a los trabajadores dados de alta y –salvo que se den las circunstancias que se explican más adelante en empresas de menos de 50 trabajadores– seguir pagando la totalidad de su aportación a la Seguridad Social (cuota empresarial), pero no así el pago de las nóminas, salvo que el convenio establezca que deba de complementar las mismas o lo haga voluntariamente.
¿Qué sucede si tengo que suspender total o parcialmente la actividad por el ERTE? ¿Tengo algún coste salarial mientras está vigente el ERTE?
Si la empresa tuviera menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020, en los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados por causa de fuerza mayor vinculada al Covid-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará totalmente al empresario del abono de la aportación empresarial y a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada.
Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración alcanzará el 75% de la aportación empresarial.
Todas las medidas extraordinarias previstas en el Real Decreto-ley 8/2020 estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante un plazo mínimo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad.
Duración
Se pueden encadenar varios ERTES en función de la necesidad de cada empresa. Si se prolonga en el tiempo, se puede pedir un despido colectivo o una prolongación del tiempo de suspensión de los contratos.
Documentación
- Modelo de solicitud
- Ficha estadística
- Ficha relación de trabajadores
- Memoria explicativa
- Nómina de los trabajadores afectados por el ERTE (aconsejable)
- Contrato de trabajo de los trabajadores afectados por el ERTE (aconsejable)
- Carta de comunicación del ERTE a los trabajadores firmada por la empresa
- Listado de los trabajadores mayores de 55 años afectados por el ERTE
- Comunicado emitido al representante de los trabajadores
- Autorización administrativa y copia DNI del administrador de la empresa
Presentación
Órgano competente de la Comunidad Autónoma
- Cuando la medida sólo afecte a centros ubicados en una Comunidad Autónoma
- Cuando la medida afecta a centros ubicados en más de una Comunidad Autónoma pero el 85 % de la plantilla pertenezca dicha comunidad y existan trabajadores afectados.
Dirección General de Empleo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Cuando la medida afecta a centros ubicados en más de una Comunidad Autónoma, salvo supuesto de que el 85% de la plantilla pertenezca a una comunidad autónoma y existan trabajadores de la misma afectados.
- Cuando la medida afecte a centros ubicados en varias comunidades autónomas
- Empresas o centros de trabajo relacionados con créditos extraordinarios o avales acordados por el Gobierno de la Nación.
- Empresas pertenecientes al Patrimonio del Estado.
- Empresas que tienen la condición de sociedades mercantiles estatales de acuerdo con la Ley 47/2003 o sustituida a partir del 2 de octubre de 2016 por la Ley 40/2015.
- Empresas relacionadas directamente con la Defensa Nacional u otras cuya producción sea declarada de importancia estratégica por norma con valor de ley. 57 Dossier. Impacto jurídico del COVID 19: novedades laborales del Real Decreto-ley 8/2020
En los tres supuestos que se indican a continuación cuando la medida afecte.
1. Delegación del Gobierno
- Cuando en puesto anterior (2) la empresa o centros de trabajo están ubicados en comunidad Autónoma uniprovincial.
- Si la medida afecta a más de 200 trabajadores o tienen especial trascendencia social, la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social puede abocar su competencia.
2. Subdelegación del Gobierno
- Cuando en puesto anterior (2) le empresa o centros de trabajo están ubicados en una provincia de una Comunidad Autónoma.
- Si la medida afecta a más de 200 trabajadores o tienen especial trascendencia social, la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social puede abocar su competencia.
3. Delegación del Gobierno de las Ciudades de Ceuta o Melilla
- Cuando los trabajadores afectados se encuentren adscritos a centros ubicados en estas ciudades.
- Si la medida afecta a más de 200 trabajadores o tienen especial trascendencia social, la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social puede abocar su competencia.
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